Texto oficial
Artículo 27.- Si el valor en aduana no puede determinarse de acuerdo con los primeros cinco criterios, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 y con lo prescrito en esta última norma, sobre la base de datos disponibles en el país.