Texto oficial
"Artículo 1º.- Establécese, para el personal regido
por el Estatuto de Atención Primaria de la ley Nº 19.378,
una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño
colectivo. Dicha asignación estará asociada al
cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de
la atención proporcionada a los usuarios de la atención
primaria de salud.
Corresponderá esta asignación a los trabajadores que
hayan prestado servicios para una entidad administradora de
salud municipal, o para más de una, sin solución de
continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación
del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren
además en servicio al momento del pago de la respectiva
cuota de la asignación.