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Artículo 2 de la Ley 19.813 · Otorga beneficios a la salud primaria

Otorga beneficios a la salud primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199676 / 8658578.

Texto oficial

Artículo 2º.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo se calculará sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel y categoría, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación para el personal que desempeñe jornadas inferiores a las cuarenta y cuatro horas será calculada en forma proporcional. La asignación contendrá un componente base y otro variable. El componente base ascenderá al 10,3% aplicado sobre las remuneraciones señaladas en el inciso primero. El componente variable será del 11,9% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades administradoras y que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y del 5,95% para aquellos funcionarios que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.