Texto oficial
Artículo 2º.- El monto mensual que corresponderá a
cada funcionario por concepto de asignación de desarrollo y
estímulo al desempeño colectivo se calculará sobre el
sueldo base más la asignación de atención primaria de
salud municipal, correspondiente a su nivel y categoría, en
una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo
base mínimo nacional, en relación con una jornada de
cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación para el
personal que desempeñe jornadas inferiores a las cuarenta y
cuatro horas será calculada en forma proporcional.
La asignación contendrá un componente base y otro
variable.
El componente base ascenderá al 10,3% aplicado sobre
las remuneraciones señaladas en el inciso primero. El
componente variable será del 11,9% sobre igual base de
cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en
las entidades administradoras y que hubieren cumplido el 90%
o más de las metas fijadas para el año anterior, y del
5,95% para aquellos funcionarios que cumplan entre el 75% y
menos del 90% de las metas fijadas.