Texto oficial
Artículo 6º.- Concédese, por una sola vez, a los
funcionarios afectos a la ley Nº 19.378, que se encontraban
prestando servicios al 31 de marzo de 2002 y que a la fecha
de publicación de esta ley continúen desempeñándose en
los establecimientos correspondientes, un bono no imponible
ni tributable ascendente a la cantidad de $78.000 para la
jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.
El bono se pagará a partir de la fecha de publicación
de la ley y, a más tardar, dentro de los treinta días
siguientes a ésta y será calculado en forma proporcional a
la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada
funcionario, tomando como base la jornada de cuarenta y
cuatro horas semanales.
En todo caso, el máximo de horas semanales para
calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los
funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o
desempeñen funciones en más de un establecimiento con
jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo
tendrán derecho a la bonificación correspondiente a
cuarenta y cuatro horas semanales.