Texto oficial
Artículo 5º.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero
de 2003, los valores consignados en las letras d), e) y f)
del artículo 15 transitorio de la ley Nº 19.378 por los
siguientes:
"d) $88.490
e) $82.267
f) $72.542"
En consecuencia, a contar de la fecha antedicha, la
bonificación a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº
19.429, respecto del personal de las categorías de las
letras d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378,
que la estuviere percibiendo, se entenderá incorporada al
sueldo base mínimo nacional, en los términos señalados en
el inciso precedente. Derógase, a contar del 1 de enero de
2003, el artículo 22 de la ley Nº 19.429.