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Artículo 5 de la Ley 19.813 · Otorga beneficios a la salud primaria

Otorga beneficios a la salud primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 199676 · idParte: 8658581

Texto oficial

Artículo 5º.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2003, los valores consignados en las letras d), e) y f) del artículo 15 transitorio de la ley Nº 19.378 por los siguientes: "d) $88.490 e) $82.267 f) $72.542" En consecuencia, a contar de la fecha antedicha, la bonificación a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 19.429, respecto del personal de las categorías de las letras d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, que la estuviere percibiendo, se entenderá incorporada al sueldo base mínimo nacional, en los términos señalados en el inciso precedente. Derógase, a contar del 1 de enero de 2003, el artículo 22 de la ley Nº 19.429.