Texto oficial
Artículo primero.- Los funcionarios regidos por la ley
Nº 19.378, mayores de sesenta años de edad, si son
mujeres, y de sesenta y cinco años, si son hombres, que,
después de los sesenta días posteriores a la publicación
de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2004, dejen de
pertenecer voluntariamente a una dotación municipal de
salud, respecto del total de horas que sirvan, tendrán
derecho a percibir una indemnización de un mes del promedio
de las últimas 12 rentas, actualizadas según el índice de
precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas, por cada año de servicio y fracción
superior a seis meses prestados a establecimientos de salud
públicos, municipales o corporaciones de salud municipal,
con un tope de nueve meses de dicha remuneración.
El monto de este beneficio se incrementará en un mes
para aquellos funcionarios cuyas rentas sean inferiores a
$400.000 y en un mes para aquellos que tengan, a la fecha de
publicación de la ley más de sesenta y tres años si son
mujeres y más de sesenta y ocho años tratándose de
hombres. Las funcionarias tendrán derecho a un mes
adicional de indemnización. En ningún caso este beneficio
podrá ser superior a once meses de renta.
Esta indemnización no será imponible ni constituirá
renta para ningún efecto legal y será incompatible con
cualquiera otra indemnización que pudiera corresponderle al
funcionario por término de la relación laboral.
El reglamento determinará los mecanismos, la
periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la
implementación de este beneficio.
Los funcionarios que cesen en sus empleos por
aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrán ser
nombrados ni contratados en una entidad administradora o
municipalidad, durante los cinco años siguientes al
término de su relación laboral, a menos que previamente
devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en
unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables.