Texto oficial
Artículo segundo.- Las entidades administradoras de
salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud,
por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo
del aporte estatal, definido en el artículo 49 de la ley
Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del
beneficio establecido en el artículo anterior, el que no
podrá exceder del monto total de las indemnizaciones por
pagar.
Los recursos anticipados serán devueltos en su
totalidad por la entidad administradora de salud municipal
en la forma de rebaja del aporte estatal a contar del mes
siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo del aporte
estatal a que se refiere el inciso anterior.
El monto de los recursos por rebajar será del 3% de la
remesa mensual a las entidades de administración municipal,
no pudiendo exceder de sesenta meses el plazo para la
devolución total.
Para los efectos de lo señalado en los incisos
anteriores, se suscribirán, entre la entidad administradora
de salud y el Servicio de Salud respectivo, los convenios
que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por
resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el
Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el
monto del anticipo solicitado, el plazo de pago, el valor y
número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser
devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la
solicitud de recursos.