Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto que signifique la
aplicación de esta ley durante el año 2002 se financiará
con el presupuesto vigente de los Servicios de Salud
respectivos. No obstante lo anterior, el Ministerio de
Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la
partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar
estos presupuestos, en la parte que no sea posible financiar
con sus recursos.".