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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 19.813 · Otorga beneficios a la salud primaria

Otorga beneficios a la salud primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199676 / 8658586.

Texto oficial

Artículo tercero.- La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo se otorgará en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma: a) año 2003: - componente base 2,65% - componente variable 0% b) año 2004: - componente base 3,5% - componente variable, hasta 1,8% c) año 2005: - componente base 4,4% - componente variable, hasta 3,5% d) año 2006: - componente base 5,3% - componente variable, hasta 5,3%