Texto oficial
Artículo 1º.- Establécese, a contar del 1º de julio
de 2002, una asignación de estímulo por cumplimiento de
metas de recaudación de deuda morosa recuperada en
cobranza, para el personal de planta y a contrata del
Servicio de Tesorerías. Dicha asignación consistirá en
porcentajes aplicados a la suma del sueldo base asignado al
grado respectivo, más la asignación profesional del
artículo 19 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de
cálculo a que se refieren ambos incisos de esta
disposición o la asignación especial regulada por el
artículo 2º de la ley Nº 19.699; la asignación de
responsabilidad superior del artículo 6º del decreto ley
Nº 1.770, de 1977; la asignación de los artículos 17 y 18
de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de
esta última disposición, y la asignación de dedicación
exclusiva del decreto ley Nº 1.166, de 1975.
Esta asignación procederá cuando la recaudación de
deuda morosa recuperada, efectuada por el Servicio de
Tesorerías exceda el 5% del saldo de deudas en mora de la
Cuenta Unica Tributaria, de acuerdo a la siguiente tabla:
Porcentaje de recaudación Porcentaje de
del saldo de deudas asignación de
en mora Estímulo
Más de Hasta
5 5,5 1,6
5,5 6 3,2
6 6,5 4,8
6,5 7 6,4
7 7,5 8
7,5 8 9,6
8 8,5 11,2
8,5 9 12,8
9 9,5 14,4
9,5 10 16
10 10,5 17,6
10,5 11 19,2
11 11,5 20,4
11,5 12 21,7
12 12,5 23,1
12,5 13 24,6
13 13,5 26,3
13,5 14 28,0
14 14,5 30,0
14,5 15 31,0
15 y más 32,0