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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece asignacion de estimulo al personal del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199963 / 7292556.

Texto oficial

Artículo 1º.- Establécese, a contar del 1º de julio de 2002, una asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Tesorerías. Dicha asignación consistirá en porcentajes aplicados a la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación profesional del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición o la asignación especial regulada por el artículo 2º de la ley Nº 19.699; la asignación de responsabilidad superior del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición, y la asignación de dedicación exclusiva del decreto ley Nº 1.166, de 1975. Esta asignación procederá cuando la recaudación de deuda morosa recuperada, efectuada por el Servicio de Tesorerías exceda el 5% del saldo de deudas en mora de la Cuenta Unica Tributaria, de acuerdo a la siguiente tabla: Porcentaje de recaudación Porcentaje de del saldo de deudas asignación de en mora Estímulo Más de Hasta 5 5,5 1,6 5,5 6 3,2 6 6,5 4,8 6,5 7 6,4 7 7,5 8 7,5 8 9,6 8 8,5 11,2 8,5 9 12,8 9 9,5 14,4 9,5 10 16 10 10,5 17,6 10,5 11 19,2 11 11,5 20,4 11,5 12 21,7 12 12,5 23,1 12,5 13 24,6 13 13,5 26,3 13,5 14 28,0 14 14,5 30,0 14,5 15 31,0 15 y más 32,0