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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece asignacion de estimulo al personal del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199963 / 7292557.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los saldos de deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria al día 1 de enero, serán fijados por decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que se emitirá a más tardar el 15 de febrero de cada año. Para el efecto de la determinación del saldo de deudas en mora de la Cuenta Unica Tributaria, se considerará la suma de todas las cuentas con saldos deudores registradas en la Cuenta Unica Tributaria a que refiere el artículo 31 de decreto ley Nº 1.263, de 1975. El Servicio de Tesorerías informará a la Dirección de Presupuestos, al menos trimestralmente, los saldos de deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria, de conformidad con las normas que esa Dirección emita. Por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que se dictará a más tardar el 15 de marzo, se fijará el monto efectivo de la recaudación de deuda morosa del año anterior, así como el porcentaje de la asignación resultante para el año en que se dicte, conforme a la metodología antes definida.