Texto oficial
Artículo 2º.- Los saldos de deudas en mora
registrados en la Cuenta Unica Tributaria al día 1 de
enero, serán fijados por decreto del Ministerio de Hacienda
expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", que se emitirá a más tardar el 15 de febrero
de cada año.
Para el efecto de la determinación del saldo de deudas
en mora de la Cuenta Unica Tributaria, se considerará la
suma de todas las cuentas con saldos deudores registradas en
la Cuenta Unica Tributaria a que refiere el artículo 31 de
decreto ley Nº 1.263, de 1975.
El Servicio de Tesorerías informará a la Dirección
de Presupuestos, al menos trimestralmente, los saldos de
deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria, de
conformidad con las normas que esa Dirección emita.
Por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo
la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que
se dictará a más tardar el 15 de marzo, se fijará el
monto efectivo de la recaudación de deuda morosa del año
anterior, así como el porcentaje de la asignación
resultante para el año en que se dicte, conforme a la
metodología antes definida.