Texto oficial
Artículo 5º.- El gasto anual por concepto de la
asignación de estímulo no podrá ser superior al 22% del
total de las remuneraciones pagadas por el Servicio en el
año anterior al de la percepción de la misma, excluidas la
asignación de zona y la otorgada por el presente decreto
con fuerza de ley.
El porcentaje de asignación a percibir por cada
funcionario, no podrá ser superior al 32% de las
remuneraciones enumeradas en el inciso primero del artículo
1º, en el período respectivo.