Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece asignacion de estimulo al personal del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199963 / 7292559.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para el solo efecto de lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, se entenderá por deuda morosa recuperada, la suma de los montos que mensualmente registre el Informe Operativo de Ingresos Mensuales y el Informe Nacional de Cuentas Complementarias elaborado por el Servicio de Tesorerías, de las cuentas presupuestarias y complementarias que se indican a continuación: 1. El monto total de la Columna Ingresos de la Cuenta Fluctuación Deudores de Períodos Anteriores, 2. De la Cuenta Fluctuación Deudores del Período, se considerará la totalidad de los ingresos por cheques protestados y el 10% de la recaudación obtenida mediante el Formulario Nº 21, excluida la recaudación proveniente de los impuestos a tabacos, cigarros y cigarrillos; herencias y donaciones, y del tributo establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, y 3. Del Impuesto Territorial, se considerarán los montos contabilizados que se registren como adeudados en los meses en que vencen cuotas de pago, más lo registrado en los meses en que no vencen cuotas de pago.