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Artículo 4 de la Ley 19.814

Introduce diversas modificaciones a la ley de alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres, en lo relativo al consumo en la via publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200301 / 8566660.

Texto oficial

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local: a) Suprímese el inciso primero del artículo 2º. b) Agrégase al inciso primero del artículo 3º la siguiente oración final: "Asimismo, las contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas exclusivamente por Carabineros, en la forma que señala dicha ley.". c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 33: "Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.".