Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 19.814

Introduce diversas modificaciones a la ley de alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres, en lo relativo al consumo en la via publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200301 / 8566661.

Texto oficial

Artículo 5º.- La derogación de la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesta por el número 6 del artículo 1º de la ley Nº 19.708, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo transitorio de la misma ley Nº 19.708.".