Texto oficial
Artículo 1º. Habrá una Municipalidad en todas las capitales de departamentos i en las demas poblaciones en que el Presidente de la República, oyendo al Consejo de Estado, tuviere por conveniente establecerla.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003680.