Texto oficial
Art. 6º. No podrán ser miembros de una misma Municipalidad personas que estén ligadas por alguno de los siguientes parentescos:
1º Consanguinidad o afinidad en línea recta;
2º Consanguinidad colateral hasta el tercer grado, inclusive.
3º Afinidad colateral de segundo grado.
Si resultaren elejidas personas comprendidas en esta prohibicion, entrará la que hubiere obtenido mayor número de sufrajios, i en caso de igualdad, la de mas edad.
Esta prohibicion no comprende los parentescos contraidos despues de la eleccion.
La muerte de la mujer, ántes de instalarse la Municipalidad, hace cesar la prohibicion por afinidad de este artículo.