Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003687.

Texto oficial

Art. 7º. La Municipalidad, al constituirse, escluirá a los que hubieren sido elejidos en contravencion a lo dispuesto en los tres artículos anteriores. Así constituida la Municipalidad, no podrán pedirse nuevas esclusiones. Podrá reclamarse ante la autoridad judicial de estas resoluciones, si se estimaren ilegales. El juez letrado de turno procederá breve i sumariamente en la tramitacion de las reclamaciones, con citacion del procurador municipal i audiencia del ministerio público. La resolucion del juez letrado es apelable en la forma ordinaria.