Texto oficial
Art. 7º. La Municipalidad, al constituirse, escluirá a los que hubieren sido elejidos en contravencion a lo dispuesto en los tres artículos anteriores. Así constituida la Municipalidad, no podrán pedirse nuevas esclusiones.
Podrá reclamarse ante la autoridad judicial de estas resoluciones, si se estimaren ilegales.
El juez letrado de turno procederá breve i sumariamente en la tramitacion de las reclamaciones, con citacion del procurador municipal i audiencia del ministerio público.
La resolucion del juez letrado es apelable en la forma ordinaria.