Texto oficial
Art. 21. Las Municipalidades podrán penar con multas en sus reglamentos de sala las inasistencias no justificadas de sus miembros.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003702.