Texto oficial
Art. 22. Las Municipalidades ejercerán las funciones de cuerpos administrativos de los intereses locales en toda la estension del departamento, o territorio municipal, i les corresponde, en consecuencia.
1º La promocion del adelantamiento de la localidad i la mejora del servicio administrativo en todos sus ramos;
2º La policía administrativa del departamento o territorio municipal;
3º La direccion e inspeccion superior sobre la administracion de las propiedades o rentas de la comunidad, i sobre la recaudacion e inversion de las contribuciones i demas entradas destinadas a proveer a las necesidades de la localidad.