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Artículo 26 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003708.

Texto oficial

Art. 26. Son tambien atribuciones de las Municipalidades: 1ª Acordar la creacion de los empleos necesarios para los servicios de que está encargada, i fijar sus dotaciones o emolumentos por dos tercios de los votantes; 2ª Nombrar los empleados i destituirlos, en conformidad a esta lei i a sus reglamentos; 3ª Concederles licencias sujetándose a las leyes que en estas materias rijen para los empleados públicos; 4ª Contratar empréstitos para obras municipales de seguridad, salubridad, aseo, instrucción i fomento industrial, determinar las condiciones de su contratacion i designar el fondo para el pago. Para estos acuerdos se requiere el voto conforme de los dos tercios de los municipales en ejercicio i la aprobacion del Senado, o, en su receso, de la Comision Conservadora. 5ª Acordar las obras públicas que hayan de construirse con fondos municipales, i aprobar los planos i presupuestos de ellas; 6ª Reglamentar la caza y la pesca; 7ª Hacer el repartimiento de los impuestos fiscales i de reemplazos para la armada, Ejército i Guardia Nacional, cuando la lei no lo haya encomendado a otra autoridad o funcionario.