Texto oficial
Art. 25. Como encargadas de la administracion superior de los bienes i entradas, les corresponde a las Municipalidades:
1º Prescribir las reglas a que debe sujetarse la administracion de los bienes municipales, i determinar las condiciones para la enajenacion i arriendo de las propiedades raices, o para la subasta de ramos de entradas o arbitrios;
2º Proveer a la conservacion i reparacion de los edificios u otras propiedades de la localidad;
3º Resolver sobre la aceptacion o repudiacion de herencias, legados o donaciones hechos a la Municipalidad o a algun establecimiento público que ella hubiese establecido, que se sostenga con fondos municipales, o que se haya puesto bajo el patrocinio de la corporacion;
4º Determinar la tarifa de las cantidades que haya de exijirse por el uso de los bienes o propiedades municipales destinados a un uso público, i la forma en que esas cuotas deban cobrarse;
5º Establecer las reglas a que deba sujetarse la percepcion i cobro de las contribuciones destinadas a los gastos municipales;
6º Atender con los fondos municipales a las necesidades de salubridad, seguridad, órden público, comodidad, etc., de la localidad, i a su adelantamiento i mejora, acordando, en consecuencia, los trabajos i providencias conducentes a estos fines;
7º Acordar el presupuesto anual de gastos i examinar la cuenta jeneral de inversion que le presentará el Gobernador o Subdelegado respectivo;
8º Proponer la creacion de nuevas contribuciones a favor de la Municipalidad i la suspension o modificacion de las que se cobraren;
9º Acordar la iniciacion de juicios, que no sean por cobranzas de cantidades procedentes de contribuciones o rentas que perciba periódicamente la caja municipal, i las transacciones que hubieren de celebrarse en pleitos municipales.