Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003707.

Texto oficial

Art. 25. Como encargadas de la administracion superior de los bienes i entradas, les corresponde a las Municipalidades: 1º Prescribir las reglas a que debe sujetarse la administracion de los bienes municipales, i determinar las condiciones para la enajenacion i arriendo de las propiedades raices, o para la subasta de ramos de entradas o arbitrios; 2º Proveer a la conservacion i reparacion de los edificios u otras propiedades de la localidad; 3º Resolver sobre la aceptacion o repudiacion de herencias, legados o donaciones hechos a la Municipalidad o a algun establecimiento público que ella hubiese establecido, que se sostenga con fondos municipales, o que se haya puesto bajo el patrocinio de la corporacion; 4º Determinar la tarifa de las cantidades que haya de exijirse por el uso de los bienes o propiedades municipales destinados a un uso público, i la forma en que esas cuotas deban cobrarse; 5º Establecer las reglas a que deba sujetarse la percepcion i cobro de las contribuciones destinadas a los gastos municipales; 6º Atender con los fondos municipales a las necesidades de salubridad, seguridad, órden público, comodidad, etc., de la localidad, i a su adelantamiento i mejora, acordando, en consecuencia, los trabajos i providencias conducentes a estos fines; 7º Acordar el presupuesto anual de gastos i examinar la cuenta jeneral de inversion que le presentará el Gobernador o Subdelegado respectivo; 8º Proponer la creacion de nuevas contribuciones a favor de la Municipalidad i la suspension o modificacion de las que se cobraren; 9º Acordar la iniciacion de juicios, que no sean por cobranzas de cantidades procedentes de contribuciones o rentas que perciba periódicamente la caja municipal, i las transacciones que hubieren de celebrarse en pleitos municipales.