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Artículo 28 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003711.

Texto oficial

Art. 28. Es de la competencia del primer alcalde, i en su defecto de los que deban reemplazarlo, la administracion de los siguientes servicios municipales: 1º El alumbrado público. 2º La pavimentacion de las calles i plazas; 3º El aseo i ornato de las ciudades; 4º Los mercados, abastos i mataderos; 5º Las diversiones públicas.