Texto oficial
Art. 28. Es de la competencia del primer alcalde, i en su defecto de los que deban reemplazarlo, la administracion de los siguientes servicios municipales:
1º El alumbrado público.
2º La pavimentacion de las calles i plazas;
3º El aseo i ornato de las ciudades;
4º Los mercados, abastos i mataderos;
5º Las diversiones públicas.