Texto oficial
Art. 29. Como encargado de los servicios municipales que se espresan en el artículo anterior, corresponde al primer alcalde:
1º La promulgacion de las ordenanzas i acuerdos municipales que establecen reglas de jeneral aplicación relativas a ellos. La promulgacion se hará en los periódicos de la localidad, i si no los hubiere, por bandos;
2º La representacion de la Municipalidad para la administracion de las propiedades municipales relacionadas con los espresados servicios, i la ejecucion inmediata de los actos que su conservacion i buena administracion exijan;
3º La vijilancia sobre el manejo de los empleados encargados de los negocios de su incumbencia i la inspeccion sobre los establecimientos dependientes de la Municipalidad relativos a los mismos;
4º La direccion o inspeccion de los trabajos municipales referentes a sus atribuciones, en la forma i condiciones acordadas por la corporacion;
5º Suspender por mala conducta o abandono de sus deberes a los empleados de su dependencia, concederles licencia hasta por quince dias, con arreglo a la lei, i nombrarles reemplazantes en caso de impedimento temporal, dando cuenta a la Municipalidad en su primera sesion ordinaria o estraordinaria para que resuelva;
6º Espedir decretos de pago en conformidad al presupuesto i a los acuerdos municipales para los servicios que le están encomendados;
7º Presentar a la Municipalidad en las sesiones ordinarias de marzo una memoria sobre el estado de la administracion comunal que le está confiada, i los trabajos realizados i emprendidos en el año último.