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Artículo 29 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003712.

Texto oficial

Art. 29. Como encargado de los servicios municipales que se espresan en el artículo anterior, corresponde al primer alcalde: 1º La promulgacion de las ordenanzas i acuerdos municipales que establecen reglas de jeneral aplicación relativas a ellos. La promulgacion se hará en los periódicos de la localidad, i si no los hubiere, por bandos; 2º La representacion de la Municipalidad para la administracion de las propiedades municipales relacionadas con los espresados servicios, i la ejecucion inmediata de los actos que su conservacion i buena administracion exijan; 3º La vijilancia sobre el manejo de los empleados encargados de los negocios de su incumbencia i la inspeccion sobre los establecimientos dependientes de la Municipalidad relativos a los mismos; 4º La direccion o inspeccion de los trabajos municipales referentes a sus atribuciones, en la forma i condiciones acordadas por la corporacion; 5º Suspender por mala conducta o abandono de sus deberes a los empleados de su dependencia, concederles licencia hasta por quince dias, con arreglo a la lei, i nombrarles reemplazantes en caso de impedimento temporal, dando cuenta a la Municipalidad en su primera sesion ordinaria o estraordinaria para que resuelva; 6º Espedir decretos de pago en conformidad al presupuesto i a los acuerdos municipales para los servicios que le están encomendados; 7º Presentar a la Municipalidad en las sesiones ordinarias de marzo una memoria sobre el estado de la administracion comunal que le está confiada, i los trabajos realizados i emprendidos en el año último.