Texto oficial
Art. 31. Los alcaldes durarán en sus funciones por todo el período de la Municipalidad que los elije, i hasta que se les designe sucesores por la nueva Municipalidad.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003714.