Texto oficial
Art. 30. El primer alcalde residirá en la cabecera del territorio municipal, i no podrá ausentarse sin permiso de la Municipalidad, i sin que esté presente el que debe reemplazarlo.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003713.