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Artículo 30 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003713.

Texto oficial

Art. 30. El primer alcalde residirá en la cabecera del territorio municipal, i no podrá ausentarse sin permiso de la Municipalidad, i sin que esté presente el que debe reemplazarlo.