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Artículo 36 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003719.

Texto oficial

Art. 36. Ningun acuerdo o resolucion de la Municipalidad que no sea observancia de las reglas establecidas podrá llevarse a efecto sin ponerse en noticia del Gobernador o Subdelegado en su caso, quien podrá suspender su ejecucion si encontrare que ella perjudica al órden público; Esta facultad se ejercerá en el término de tres dias, i si la Municipalidad insistiere por mayoría en la resolucion observada, se remitirán los antecedentes al Consejo de Estado para que resuelva.