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Artículo 37 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003720.

Texto oficial

Art. 37. El Gobernador, o Subdelegado, i el primer alcalde, deberán proceder con acuerdo de la Comision de Alcaldes a la administracion de los servicios que respectivamente les están encomendados, en los casos imprevistos i de gravedad relativos a bienes municipales, inversion de fondos, contratos u obras acordados.