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Artículo 40 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003723.

Texto oficial

Art. 40. Los alcaldes i el primer rejidor formarán la Comision de Alcaldes que durante el receso de la Municipalidad entenderá en los asuntos urjentes de la competencia de la corporacion. Será presidida, sin derecho a votar, por el Gobernador o Subdelegado respectivo.