Texto oficial
Art. 39. El Gobernador, o Subdelegado, i el primer alcalde, cada uno respecto de los servicios que le están encomendados, podrán pedir a la Municipalidad que reconsidere las resoluciones que reputen perjudiciales a los intereses del municipio, i si la Municipalidad insistiere por mayoría de votos, se llevará adelante el acuerdo.