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Artículo 39 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003722.

Texto oficial

Art. 39. El Gobernador, o Subdelegado, i el primer alcalde, cada uno respecto de los servicios que le están encomendados, podrán pedir a la Municipalidad que reconsidere las resoluciones que reputen perjudiciales a los intereses del municipio, i si la Municipalidad insistiere por mayoría de votos, se llevará adelante el acuerdo.