Texto oficial
Art. 45. En casos urjentes i de gravedad, la Comision de Alcaldes puede autorizar al Gobernador o Subdelegado para gastar fuera de presupuesto lo preciso para la necesidad que se trata de atender, dando cuenta a la Municipalidad. Si el gasto no fuere calificado de urjente, son responsables los que lo acordaren.