Texto oficial
Art. 46. En casos urjentes podrá la Comision de Alcaldes tomar medidas de policía a favor de la moralidad, seguridad o salubridad, siempre que deba seguirse perjuicio grave de esperar reunion municipal.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003730.