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Artículo 49 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003734.

Texto oficial

Art. 49. Son deberes i atribuciones del Procurador: 1º Representar i defender en juicio a la Municipalidad; 2º Ejecutar a los deudores morosos de contribuciones i rentas; 3º Concurrir a los remates de ramos municipales, rentas, arrendamiento, o venta de fundos, i cuidar de que los contratos que la Municipalidad celebre se ajusten a las leyes; 4º Examinar i fiscalizar las cuentas municipales, i reclamar ante el juez o tribunal que debe fallarlas contra las inversiones ilegales, indebidas o mal comprobadas; 5º Fiscalizar la conducta de los empleados, i poner en conocimiento de la Municipalidad las faltas que notare; 6º Dar su dictámen, de palabra o por escrito, en todos los negocios en que la Municipalidad lo exijiere; 7º Concurrir a las sesiones i tomar parte en las deliberaciones, pero sin voto; 8º Cuidar especialmente que se cumpla la presente lei, reclamando ante la Municipalidad de cualquiera infraccion.