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Artículo 48 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003732.

Texto oficial

Art. 48. Habrá en toda Municipalidad un procurador elejido por ella a mayoría absoluta de votos. Se preferirá para el cargo al que fuere abogado.