Texto oficial
Art. 48. Habrá en toda Municipalidad un procurador elejido por ella a mayoría absoluta de votos.
Se preferirá para el cargo al que fuere abogado.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003732.