Texto oficial
Art. 51. El Tesorero, ántes de tomar posesion de su empleo, rendirá una fianza, que no podrá bajar de la cantidad equivalente a sus sueldos o emolumentos de dos años.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003736.