Saltar al contenido

Artículo 52 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003737.

Texto oficial

Art. 52. Son deberes del Tesorero: 1º Firmar los contratos que la Municipalidad celebre i en la forma en que se le comunique por el Gobernador o Alcalde; 2º Ejercer respecto de todos los bienes del Municipio, fuera de juicio, las funciones de apoderado de la Municipalidad; 3º Cobrar los créditos, rentas i contribuciones, custodiar los fondos, hacer los pagos en conformidad a la lei i llevar la contabilidad; 4º Reunir i conservar los documentos que comprueben los derechos de la Municipalidad, i llevar un inventario detallado de los bienes comunales; 5º Pasar mensualmente a la Municipalidad el balance de las entradas i gastos del mes anterior, i formar la cuenta de inversion; 6º Rendir sus cuentas en conformidad a la lei.