Texto oficial
Art. 54. El Procurador durará en sus funciones todo el período de la Municipalidad que lo elije, i hasta que sea reemplazado por la nueva Municipalidad.
El Procurador i el Tesorero no podrán ser destituidos, sino por el voto de los dos tercios de los municipales en ejercicio, i solo por mala conducta, o mal desempeño, comprobados con audiencia del inculpado.