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Artículo 54 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003739.

Texto oficial

Art. 54. El Procurador durará en sus funciones todo el período de la Municipalidad que lo elije, i hasta que sea reemplazado por la nueva Municipalidad. El Procurador i el Tesorero no podrán ser destituidos, sino por el voto de los dos tercios de los municipales en ejercicio, i solo por mala conducta, o mal desempeño, comprobados con audiencia del inculpado.