Texto oficial
Art. 53. No podrá ser Procurador o Tesorero la persona que tenga alguno de los impedimentos indicados en el número 2 del artículo 5º i en el artículo 6º de esta lei.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003738.