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Artículo 56 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003742.

Texto oficial

Art. 56. La Municipalidad deberá proveer a la conservacion i mejora de los bienes nacionales de uso público, i reivindicar las vías públicas ocupadas o cerradas indebidamente. La Municipalidad no podrá enajenar los bienes nacionales de uso público, angostar las plazas i calles, abrir nuevas en la parte plana de las poblaciones ni prolongar las existentes con una anchura inferior a veinte metros.