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Artículo 57 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003743.

Texto oficial

Art. 57. Los bienes raices que pertenezcan a la corporacion no podrán ser enajenados o gravados sino en caso de necesidad o utilidad, reconocida i declarada por los tres cuartos de los municipales en ejercicio.