Texto oficial
Art. 57. Los bienes raices que pertenezcan a la corporacion no podrán ser enajenados o gravados sino en caso de necesidad o utilidad, reconocida i declarada por los tres cuartos de los municipales en ejercicio.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003743.