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Artículo 65 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200630 · idParte: 9003751

Texto oficial

Art. 65. Las acciones judiciales relativas a contribuciones debidas o a rentas que la caja municipal debe percibir periódicamente, se entablarán por el Procurador municipal en vista del aviso del Tesorero. Las acciones procedentes de otras causas que la Municipalidad hubiere de ejercitar, no se entablarán por el Procurador sin un acuerdo de la corporacion. Podrá, sin embargo, entablar i sostener sin este acuerdo las acciones posesorias i jestionar en juicio para los actos conservadores de derechos o que interrumpen la prescripcion. Al acordar la iniciacion de un juicio, la Municipalidad debe estimar la justicia de la accion i la conveniencia que resulte de iniciarlo.