Texto oficial
Art. 66. Uno o muchos vecinos podrán presentarse ejercitando las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio i de estar a las resoluciones que diere la autoridad judicial. En tales casos, la Municipalidad no podrá transijir sin el consentimiento de los que hubieren entablado o sostenido las acciones. En caso de éxito deberá indemnizarse los gastos a los vecinos que han seguido el juicio i compensarles sus servicios en proporcion al resultado que se hubiere alcanzado.