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Artículo 68 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200630 · idParte: 9003754

Texto oficial

Art. 68. No podrán celebrar contratos con la Municipalidad, ni ser cesionarios o fiadores de ellos, el Gobernador o Subdelegado, los municipales el procurador, el Secretario i el Tesorero de la corporacion, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado inclusive. Es nulo todo acto o contrato en que se contravenga esta disposicion, i el que la infrinjiere responsable de los perjuicios resultantes.