Texto oficial
Art. 68. No podrán celebrar contratos con la Municipalidad, ni ser cesionarios o fiadores de ellos, el Gobernador o Subdelegado, los municipales el procurador, el Secretario i el Tesorero de la corporacion, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado inclusive.
Es nulo todo acto o contrato en que se contravenga esta disposicion, i el que la infrinjiere responsable de los perjuicios resultantes.