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Artículo 67 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003753.

Texto oficial

Art. 67. Para celebrar transacciones en pleitos pendientes, o en acciones que la Municipalidad tratare de ejercitar, o que se hubieren de entablar contra ella, deberá calificarse la utilidad de la transaccion por los dos tercios de los municipales en ejercicio.