Saltar al contenido

Artículo 73 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003760.

Texto oficial

Art. 73. Los fondos municipales se invertirán esclusivamente en atender a los servicios de que está encargada la Municipalidad. Esta asignará fondos con preferencia para los objetos siguientes: 1º Publicacion de los presupuestos i cuentas de inversion; 2º Pago de contribuciones que graven los bienes comunales, i costo de conservacion de éstos; 3º Recaudacion de las rentas i contribuciones; 4º Policía de seguridad, salubridad i aseo.