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Artículo 74 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003761.

Texto oficial

Art. 74. Después de aprobados los presupuestos, la Municipalidad no podrá acordar nuevos gastos sin designar al mismo tiempo el ramo de rentas o contribuciones en que haya sobrante disponible o el empréstito ya sancionado de donde deban tomarse los fondos.