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Artículo 75 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003762.

Texto oficial

Art. 75. La inversion se hará en conformidad al presupuesto o al acuerdo posterior, no pudiendo gastarse partida alguna en otro objeto que aquel para el cual fue aprobada. Las partidas no invertidas en el curso del año no podrán serlo despues si no se incluyen en el presupuesto vijente.