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Artículo 90 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003779.

Texto oficial

Art. 90. Solo por medio de una ordenanza se puede: 1º Penar con mas de cinco pesos de multa la infraccion de las resoluciones municipales. 2º Organizar la policía de seguridad. En estas ordenanzas se fijará el mínimum del personal, i se establecerán las dotaciones. El Gobernador o Subdelegado podrá hacer cumplir estas ordenanzas i jirar contra la tesorería municipal para el sostenimiento de la policía de seguridad, cuando la Municipalidad no votare en los presupuestos la suma necesaria para el personal establecido como mínimum. 3º Dictar resoluciones sobre las materias contenidas en los artículos 102 i 103 de esta lei.