Texto oficial
Art. 91. No podrán subir de cuarenta pesos las multas fijadas en las ordenanzas.
Si no pagare la multa, sufrirá el infractor un arresto a razon de un dia por cada peso, no pudiendo él prolongarse por mas de diez dias.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003780.