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Artículo 91 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003780.

Texto oficial

Art. 91. No podrán subir de cuarenta pesos las multas fijadas en las ordenanzas. Si no pagare la multa, sufrirá el infractor un arresto a razon de un dia por cada peso, no pudiendo él prolongarse por mas de diez dias.