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Artículo 98 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003787.

Texto oficial

Art. 98. Los rejidores desempeñarán por turno mensual las funciones de jueces de policía local, debiendo conocer breve i sumariamente i en única instancia de las infracciones penadas por las ordenanzas i acuerdos municipales, sin perjuicio del derecho que puede hacerse valer ante la justicia ordinaria para la devolucion de las multas. El juez letrado o el que le subroga con arreglo a la lei, tramitará estos recursos breve i sumariamente, i su resolucion causará ejecutoria.