Texto oficial
Art. 98. Los rejidores desempeñarán por turno mensual las funciones de jueces de policía local, debiendo conocer breve i sumariamente i en única instancia de las infracciones penadas por las ordenanzas i acuerdos municipales, sin perjuicio del derecho que puede hacerse valer ante la justicia ordinaria para la devolucion de las multas.
El juez letrado o el que le subroga con arreglo a la lei, tramitará estos recursos breve i sumariamente, i su resolucion causará ejecutoria.